A pesar de que algunos piensen que la capitalización del paro solo hace referencia al desempleo de los asalariados, los autónomos pueden cobrar de golpe la prestación y volver a emprender.
GASTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE CON LA CAPITALIZACION DEL CESE DE ACTIVIDAD
- Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. Se puede utilizar para compra de muebles, ordenadores e incluso para alquilar su nuevo local entre otras cosas.
- Pago de Tasas y tributos. Y además, se podrá utilizar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos como son de asesoramiento, formación e información que estén relacionados con la actividad que van a emprender.
- Es posible invertir el importe completo de la prestación en realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya formado como mucho doce meses antes de hacer este gasto siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional como trabajadores por cuenta propia.
Así mismo, es posible no cobrar toda la prestación de golpe sino usar solamente una parte de él para los fines mencionados y utilizar el resto para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social; o en su caso, usar el importe íntegro para pagar las cuotas de autónomos.
Los autónomos no pagarán IRPF por el cese de actividad que capitalicen
Una de las características no conocidas por muchos trabajadores autónomos es que al capitalizar el paro la prestación deja de estar sujeta a impuestos. Aunque es obligatorio mantener el negocio abierto cinco años para no pagar el IRPF del dinero recibido en este pago único, independientemente de si el cierre es por propia voluntad o no.
